VENTILACION
El RITE marca las exigencias mínimas de bienestar e higiene (IT 1.1), en las que se exige, entre otras, mantener una calidad térmica del ambiente, una calidad del aire interior adecuada a cada actividad humana y asegurar una calidad del ambiente acústico, limitando el nivel de ruido y vibraciones en las instalaciones térmicas.
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Exigencia de calidad del aire interior:
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En esta IT1.1 se especifica que se deberá disponer de un sistema de ventilación para el aporte de aire del suficiente caudal de aire exterior, que evite en los distintos locales en los que se realice alguna actividad humana, la formación de elevadas concentraciones de contaminantes.
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Para los edificios de viviendas se consideran válidos los requisitos establecidos en la sección HS 3 del CTE mientras que para el resto de edificios se deberá seguir lo marcado en el RITE.